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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 121 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 121 bis.

La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, imponer las medidas necesarias para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación o influencia a los testigos del hecho, a fin de asegurar el éxito de la investigación o para protección de personas o bienes jurídicos.



Estado de Puebla Artículo 121 bis Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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